Como sabemos cada Año la Administración Tributaria (SUNAT) solicita a las Empresas Presentar el Balance de Comprobación.
"Los contribuyentes a que se refiere el inciso a. del numeral 3.1 del artículo 3°, que al 31 de diciembre de cada Periodo hubieran generado ingresos en dicho ejercicio iguales o superiores a 300 (Trescientas) Unidades Impositivas Tributarias correspondientes al referido ejercicio, están obligados a consignar en la Declaración presentada mediante el PDT Anual, como información adicional, un Balance de Comprobación.
Explicación detallada en el manual
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